Resumen: Ante el incumplimiento por el sujeto pasivo del procedimiento ordinario de rectificación y regularización de las cuotas repercutidos en exceso, nada impide reconocer al particular cedente de un terreno en el marco de un contrato de permuta que termina por ser resuelto, y que ha soportado la repercusión de cuotas por IVA por la entrega anticipada, la facultad de instar el correspondiente procedimiento de rectificación de la autoliquidación, así como el derecho, de cumplirse todos los requisitos para, una vez determinado el importe en que hubiera ser rectificada la autoliquidación, y acredita la reducción de la base imponible del IVA, y consecuentemente el exceso en las cuotas repercutidas, obtener la devolución de este exceso como ingreso tributario indebido.
Resumen: Ni el derecho de la Unión Europea -en particular, la normativa del IVA y los principios de neutralidad y proporcionalidad- ni los principios constitucionales que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito tributario, quedan vulnerados por la posibilidad de la imposición de una sanción, la tipificada en el artículo 191.6 LGT , que castiga el diferimiento de la declaración de la cuota del IVA devengada y repercutida a un trimestre posterior, con inobservancia de los requisitos exigidos en el artículo 27.4 LGT, aunque el efecto de la aplicación de la norma sancionadora supone una multa por importe superior a lo que debería abonar el contribuyente por el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo cuando, como es el caso, no resulta posible la aplicación de dicho recargo, por voluntad propia del sujeto pasivo, que no se ha ceñido a las exigencias legales.
Resumen: Anulación de una sanción en sede jurisdiccional por vulneración del principio de proporcionalidad. Sanción prevista en el artículo 171.Uno.4º LIVA (multa del 10% de la cuota de las operaciones en las que el destinatario es sujeto pasivo por producirse la inversión que no han sido consignadas en la autoliquidación). Deber de inaplicar la norma nacional ante una vulneración del derecho de la UE. Necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el precepto concernido.
Resumen: 1) El artículo 80. Cuatro, regla 4ª, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe interpretarse en el sentido de que el requisito legal de que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante requerimiento notarial al deudor se satisface con cualquier clase de comunicación a éste por conducto notarial, cualquier que sea la modalidad del acta extendida al efecto. 2) No se precisa, para la observancia de tal requisito, el empleo de fórmula especial alguna que singularice unas clases de actas notariales en menoscabo de otras. 3) La exigencia de cumplimiento de requisitos formales extremos, rigurosos o del empleo de fórmulas solemnes, contradice el principio de neutralidad del IVA, por el que el sujeto pasivo -máxime en supuestos ajenos a fraude o evasión fiscal- no debe afrontar con sus propios recursos la carga del IVA que corresponde a terceros. 4) Aun cuando, a efectos dialécticos, aceptáramos que no haber intimado al pago al deudor mediante una concreta modalidad de acta notarial, contraría una imaginaria obligación tributaria -interpretando inflexible e implacablemente el precepto legal y la Directiva a que da desarrollo y aplicación interna-, debe además traerse a colación el principio, capital en materia fiscal armonizada, del predominio de la forma sobre el fondo, de suerte que habría que acreditarse, por la Administración, además, que los objeto de intimación al pago notarialmente practicada, no son incobrables.
Resumen: Régimen especial del criterio de caja. Devengo del tributo en casos de impago del precio. Improcedente exigencia al contribuyente para que ingrese las cuotas de IVA no cobradas para, posteriormente, solicitar su deducción/devolución. Imposibilidad de remitir a un procedimiento autónomo de devolución de las cuotas ingresadas. Derecho a compensar las cantidades que tiene que ingresar (por ministerio legal) con las que tiene derecho a deducirse. Principio de regularización íntegra. Voto particular.
Resumen: Consumidores y usuarios. Medidas de impulso a la sociedad de la información. Facturación electrónica. Obligaciones de facturación. Condiciones generales de contratación. Necesidad o no de consentimiento expreso
Resumen: Denegación de la deducción del IVA autorrepercutido. Inversión del sujeto pasivo. Procedencia cuando se haga constar, deliberadamente, en la autofactura, un proveedor ficticio que no tiene la condición de sujeto pasivo del IVA.
Resumen: IVA. Improcedencia de la deducibilidad del IVA devengado en un periodo de liquidación en que la Administración tributaria competente para exigir el impuesto no es la misma. Enriquecimiento injusto de una administración y perjuicio injustificado de otra. Retroacción de actuaciones para que la Junta Arbitral se pronuncie sobre dos cuestiones cuyo análisis rechazó.
Resumen: Contrato de tracto sucesivo. Devengo del IVA. Lex specialis sobre la regla general del apartado 1º del artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Eficacia del contrato y exigibilidad del precio. Valoración probatoria.
Resumen: Procedimiento sancionador: Infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes (artículo 195 LGT). ¿La conducta del contribuyente consistente en consignar en la declaración tributaria del IVA cuotas repercutidas correspondiente a operaciones no pagadas, pero en las que sí se ha producido la puesta a disposición del bien, y, por tanto el devengo del tributo, es susceptible de ser calificada como subsumible en el tipo infractor previsto en el artículo 195 de la LGT que sanciona como infracción tributaria determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros?